Commons:Copyright rules by territory/Chile/es
Reglas de derechos de autor: Chile Atajo: COM:CHILE | |
Duraciones | |
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Estándar | Vida + 70 años |
Anónimas | Crea/Publica + 70 años |
Otro | |
Libertad de panorama | Para la mayoría de las obras situadas permanentemente en "plazas, avenidas y lugares públicos". |
Plantillas de licencia comunes | {{PD-Chile}} |
ISO 3166-1 alpha-3 | CHL |
Tratados | |
Convención de Berna | 5 de junio de 1970 |
Conv. Univ. sobre Dcho. de Autor | 16 de septiembre de 1955 |
Adhesión a la OMC | 1 de enero de 1995 |
Fecha de restauración de LARU* | 1 de enero de 1996 |
Tratado de la OMPI | 6 de marzo de 2002 |
*Una obra generalmente está protegida en los E.E.U.U. Si es un tipo de obra con derechos de autor en los E.E.U.U., publicada después de 1928 y protegida en el país de origen en la fecha URAA. | |
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Contexto
Lo que hoy es Chile fue colonizado por España a mediados del siglo XVI, desde 1542. Chile declaró su independencia de España en 1818, pero fue independiente de facto desde el 18 de septiembre de 1810, excepto entre 1814 y 1818, cuando volvió a estar bajo la administración de España.
La primera norma legal de derechos de autor de Chile como república independiente fue incluida en la Constitución de 1833, cuyo artículo 152 establecía que "todo autor o inventor tendrá la propiedad exclusiva de su descubrimiento, o producción, durante el tiempo que fije la ley; y la ley exigiere su publicación, se dará al inventor la indemnización competente". Poco después, el 24 de julio de 1834, se promulgó la Ley de Propiedad Literaria y Artística, que otorgaba a los autores el "derecho exclusivo" durante su vida a "vender, hacer vender (a otros) o distribuir sus obras". A sus herederos se les concedía el mismo derecho durante cinco años post mortem, prorrogables a diez si así lo decretaba el Gobierno.[1].
La ley de 1834 fue abolida el 5 de mayo de 1925, cuando se promulgó el Decreto Ley nº 345 sobre Propiedad Intelectual. La protección duraba toda la vida del autor más veinte años después de su muerte. Si la obra es heredada por el Estado, pasa a ser de dominio público (propiedad común). Si la obra era de autoría de un "órgano colegiado", la obra quedaba protegida durante cuarenta años después de la inscripción.[2] La Ley N.° 9.549 ampliaba el plazo de protección a 50 años p.m.a..[3]
Chile es miembro de la Convención Universal sobre Derecho de Autor desde el 16 de septiembre de 1955, del Convenio de Berna desde el 5 de junio de 1970, de la Organización Mundial del Comercio desde el 1 de enero de 1995 y del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor desde el 6 de marzo de 2002.[4]
Tras la promulgación del Convenio de Berna, se redactó y promulgó una nueva propiedad intelectual compatible con el tratado: Ley nº 17.336 (2 de octubre de 1970). La ley original protegía las obras 30 años p.m.a., ampliando dicho plazo (sin carácter retroactivo) a 50 años en 1992, y a 70 años en 2003.
A partir de 2021, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), un organismo de las Naciones Unidas, enumeró la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual (modificada hasta la Ley Nº 21045 del 3 de noviembre de 2017 como la principal ley de propiedad inteletctual promulgada por la legislatura de Chile.[4] La OMPI tiene el texto de esta ley en su base de datos WIPO Lex.[5]
Reglas generales
A partir de la revisión de 2017:
- La protección dura toda la vida del autor, y después 70 años tras la fecha de fallecimiento.[17.336/2017 Art.10]
- Las obras realizadas por encargo están protegidas durante 70 años a partir de la primera publicación.[17.336/2017 Art.10]
- Para las obras en colaboración, el plazo de 70 años se cuenta a partir de la muerte del último coautor superviviente.[17.336/2017 Art.12]
- Las obras anónimas o seudónimas están protegidas durante 70 años a partir de la primera publicación o, si no se publican en los 50 años siguientes a la creación, durante 70 años a partir del final del año natural de la creación.[17.336/2017 Art.13]
Obras no protegidas
Véase también: Commons:Obras no protegidas
El patrimonio cultural común comprende
- a) Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido;
- b) Las obras de autor desconocido, incluidas las canciones, leyendas, danzas y expresiones del patrimonio folklórico;
- c) Obras cuyos titulares renunciaron a la protección otorgada por esta ley;
- d) Obras de autores extranjeros, domiciliados en el extranjero que no se encuentren protegidas por convenios internacionales que Chile suscriba y ratifique;
- e) Las obras que hubieren sido expropiadas por el Estado, salvo que la ley señale un beneficiario.
Las obras del patrimonio cultural común podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra.
Marcas de derechos de autor
Véase también: Commons:Marcas de derechos de autor
- {{PD-Chile}} - para obras de dominio público según la legislación chilena (véase: Template talk:PD-Chile).
Moneda
Véase también: Commons:Moneda
El Banco Central de Chile tiene la propiedad intelectual de los diseños de los billetes y monedas en circulación, y dichos diseños están registrados en el Departamento de Propiedad Intelectual (N° 115.594). Así lo expresa el artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional. La publicación o reproducción de dichos diseños sin el consentimiento del Banco está prohibida y sujeta a sanciones penales y civiles. [17.336/2017 Art.78][6]
Libertad de panorama
Véase también: Commons:Libertad de panorama
- para la mayoría de las obras situadas permanentemente en "plazas, avenidas y lugares públicos". {{FoP-Chile}}
para las obras literarias protegidas por derechos de autor, ya que dichas obras pertenecen a una categoría distinta - apartados 1 y 2 del artículo 3 -, a diferencia de la litografía (apartado 7 del artículo 3), los proyectos arquitectónicos acabados (apartado 9 del artículo 3), las obras bidimensionales (apartado 11 del artículo 3) y las obras tridimensionales (apartado 12 del artículo 3).
La ley chilena de derechos de autor 17336 establece la libertad de panorama para las obras arquitectónicas y artísticas:
- La reproducción de obras arquitectónicas por medio de fotografía, cine, televisión y cualquier otro procedimiento análogo, así como la publicación de las fotografías correspondientes en diarios, revistas y libros y textos destinados a la enseñanza, es libre y no está sujeta a remuneración, siempre que no se trate de una colección separada, completa o parcial, sin autorización del autor. [17.336/2017 Art.71F]
- Art. 1 Nº 8 Asimismo, la reproducción mediante fotografía. [17.336/2017 Art.71F]
- El dibujo o cualquier otro procedimiento, de monumentos, estatuas y, en general, obras artísticas que adornen permanentemente plazas, avenidas y lugares públicos, es libre y no está sujeto a remuneración, siendo lícita la publicación y venta de las reproducciones. [17.336/2017 Art.71F]
Umbral de originalidad
Véase también: Commons:Umbral de originalidad
La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual genera una "presunción" de derechos de autor a favor del inscrito. Cualquier obra puede ser inscrita por "presunción" de derechos de autor, pero la Ley Nº 17.336 establece claramente que los derechos de autor "presuntos" pueden ser impugnados. Ello porque, según lo establecido en «Astorga Sánchez José / Inversiones C. S. A.», C-2470-2009, 17.° Juzgado Civil de Santiago (28 de octubre de 2011), el Conservador de Propiedad Intelectual sólo realiza el depósito de los documentos en el registro, no hace un examen de su originalidad, ni determina si los documentos depositados son obras o no, por lo que los certificados de propiedad intelectual generados por el Registro de Propiedad Intelectual no establecen que una obra sea nueva, original o viceversa. El Conservador de Propiedad Intelectual expresó en 2011 que corresponde al sistema judicial «realizar un test de originalidad para definir si efectivamente la creación es una manifestación particular del ingenio humano que pueda ser calificada como original frente a otras creaciones equivalentes, analizada desde una perspectiva subjetiva, esto es, que pueda percibirse la impronta o huella del autor, que le permita destacarse de las demás». A tal pronunciamiento adhirió el juez 17° en lo civil de Santiago.[7]
Véase también
Citas
- ↑ Privilejio esclusivo. Ley de 24 de julio de 1834
- ↑ Decreto Ley 345
- ↑ Ley N.° 9.549
- ↑ a b Chile Copyright and Related Rights (Neighboring Rights). WIPO: World Intellectual Property Organization (2018). Retrieved on 2018-11-08.
- ↑ LLey N° 17.336 sobre la Propiedad Intelectual (modificada por la Ley N° 21045 del 3 de noviembre de 2017). Chile (2017). Retrieved on 2021-06-30.
- ↑ $CLP Chilean peso. Central Bank Counterfeit Deterrence Group. Retrieved on 2019-01-21.
- ↑ Sentencia nº C-2470-2009, de 17º Juzgado Civil de Santiago, 28 de Octubre de 2011