Commons:Café/Archivo/03-2017

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¿Puedo subir vídeos de YouTube que estén bajo la licencia de atribución de Creative Commons?

Hola, lo que pasa es que encontré unos vídeos en YouTube que están bajo la licencia de atribución 3.0 Unported de Creative Commons que me interesaría subir a Wikimedia Commons aunque no estoy del todo seguro si su reutilización está permitida solo en YouTube o también en otros sitios web/plataformas de internet, anteriormente subí un vídeo aquí de Michael Jackson interpretando “Jam” en Londres en 1992 pero fue borrado por posible violación de derechos de autor, les agradecería mucho su respuesta. --Adrián José (talk) 00:40, 28 February 2017 (UTC)

Los puedes subir, en Wikimedia Commons hay una licencia específica, la "YouTube CC-BY", pero tienes que vigilar que en el vídeo no haya nada con derechos de autor. Por ejemplo, yo subí aquí este vídeo y tuve que tapar la parte dónde sale un trozo de un videojuego de Mario.--Sebasweee (talk) 13:36, 3 March 2017 (UTC)

Guerra de reversiones

Hola. Un usuario se ha empeñado en sustituir una imagen por otra versión de mucha peor calidad, en lugar de crear un archivo nuevo. La imagen de la discordia es ésta. ¿Qué se puede hacer, bloquear al usuario o proteger el archivo?. Gracias de antemano. Alonso de Mendoza (talk) 14:54, 7 March 2017 (UTC)

He revertido y le he dejado un mensaje. Si persiste, hablaré con un administrador. Un saludo --Discasto talk 16:36, 7 March 2017 (UTC)
Gracias Discasto. Un saludo. Alonso de Mendoza (talk) 15:06, 9 March 2017 (UTC)

Ayuda con el inglés

Hola.

Quiero crear una categoría que contenga los manuscritos de Rosalía de Castro (ejemplos: A, B etc) pero veo que las subcategorías de Category:Manuscripts by author están unas con … by … (p.ej. Category:Manuscripts by Thomas Jefferson) y otras con …of… (p.ej. Category:Manuscripts of Victor Hugo. ¿Qué es lo correcto? Gracias. --. HombreDHojalata.talk 22:23, 10 March 2017 (UTC)

Hola HombreDHojalata, lo correcto es con by. Un saludo. Anna (Cookie) (talk) 04:39, 11 March 2017 (UTC)

Autorización

Hola a todos resulta que subí algunas imágenes, del que el autor envió la autorización al correo de OTRS, pero no ha respondido nadie, ni han aceptado las imágenes, la autora reenvió la autorización pero nadie contesta. ¿Que puedo hacer?--Aidalova (talk) 15:41, 9 March 2017 (UTC)

Aidalova tal vez sea mejor que lo comentes aquí, ahi te van a poder ayudar mejor. --Jcfidy (talk) 11:32, 11 March 2017 (UTC)

Rotar imágenes

Hola. Hace tiempo que no hago esto y ahora no recuerdo cómo lo hacía. Se supone que hay una función para rotar o solicitar el rotado, pero ahora no la encuentro. ¿Puede alguien rotar 90ª a la derecha este archivo? Gracias. --Ganímedes (talk) 11:12, 12 March 2017 (UTC)

✓ Done marcado para rotar. Ganímedes ¿Es a la derecha, verdad? o sea 90 grados en el sentido horario. --Jcfidy (talk) 20:27, 12 March 2017 (UTC)
Ya ha sido rotado. Saludos --Discasto talk 20:53, 12 March 2017 (UTC)

Revertir cambios de cuenta spam

A ver si un editor con privilegios puede deshacer los cambios que ha realizado el usuario Delos Boutique, que es una cuenta spam. Gracias. --Tony Rotondas (talk) 16:54, 13 March 2017 (UTC)

Avisado en el tablon de los administradodes. --Jcfidy (talk) 21:47, 13 March 2017 (UTC)

Error en descripción

Hola. Quiero notificar un error en la descripción de File:Hotel Continental Temuco.JPG, específicamente en el número 2193 de la plantilla Monumento Nacional de Chile, que debería llevar a una página de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, pero la página que aparece dice: "Contenido no disponible.". Agradecería que corrigieran este problema. Saludos. --Soy Juampayo (talk) 23:51, 15 March 2017 (UTC)

¿cúal es el id correcto? --Jcfidy (talk) 21:38, 16 March 2017 (UTC)
No parece ser un problema de identificador, sino de que han cambiado la web y la plantilla ya no funciona. --Discasto talk 18:57, 17 March 2017 (UTC)

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05:09, 18 March 2017 (UTC)

Subir fotos de facsímiles

Hola, quería saber si hay algún problema en subir a Commons fotos de facsímiles de libros antiguos ya que un compañero de la wiki en gallego me ha preguntado sobre el tema. Yo entiendo que no hay ningún problema porque los originales están en dominio público y los facsímiles son reproducciones lo más exactas posibles y que no generan nuevos derechos de autor ya que no añaden ningún contenido original. La duda que me plantean está en que todos los facsímiles que se publican, a pesar de reproducir obras en dominio público, añaden las típicas frases de copyright. Saludos, --Elisardojm (talk) 18:38, 19 March 2017 (UTC)

 Comment Independientemente del copyright que pudieran tener en su respectivo país de origen, en Estados Unidos parece ser que están en dominio público (donde están los servidores de Wikimedia y blablabla) y en este tipo de casos (reproducciones fieles de obras en 2-D en dominio público) la Fundación te permite subirlas a Commons, dejándote pasar por alto la segunda parte de su trillado leit motiv «deberán estar en dominio público en los Estado Unidos y en su país de publicación original». Esto es porque

The official position taken by the Wikimedia Foundation is that "faithful reproductions of two-dimensional public domain works of art are public domain".

En relación a si están en dominio público en España o no, aunque no afecte a su posible subida a Commons, por lo dicho anteriormente, creo (creo!) que sí. Existe una posible protección extra de 25 años, mas sospecho que se aplicaría exclusivamente a reediciones con alguna particularidad, muy cuidaditas; el escaneo 'bruto' y transformación en pdf o similares no creo que cuente como:

También se protege la edición de obras en dominio público cuando la edición puede ser individualizada por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales, este supuesto está incluido en el artículo 129.212 y limita los derechos de explotación que se les confiere al editor a reproducción, distribución y comunicación publica, que como hemos visto al comienzo se requiere el consentimiento de dos de ellos para proceder a la digitalización. En cuanto a la duración de los derechos de explotación, se conceden por el plazo de veinticinco años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación (artículo 130.2). Es

importante observar que -a diferencia del apartado anterior- no se computan desde la divulgación

Aunque nunca se sabe. Por contra, con las 'fotografías' (por ejemplo fotografías de cuadros) (que no fotocopias o escaneos) es posible que no sea exactamente igual... Pero vamos, que se pueden subir igual. Saludos. Strakhov (talk) 20:14, 20 March 2017 (UTC)
Muchas gracias Strakhov! Saludos, --Elisardojm (talk) 22:41, 20 March 2017 (UTC)