Commons:Café/Archivo/01-2017
¿Se puede actualizar una foto de dominio publico coloreándola?
Hola, querría saber si se puede actualizar una foto en blanco y negro de domino publico coloreándola fielmente a la vestimenta correspondiente de la época y tonos de piel y cabello mediante algún cuadro.~~Jaraute~~Discusión
- Independientemente de lo afortunado que sea el resultado, nunca se debería sobrescribir/actualizar el archivo, sino subir otro nuevo, bajo otro nombre. Después de eso, teniendo dos imágenes independientes, cuán de pertinente fuera sustituir en una Wikipedia el archivo en blanco y negro por el coloreado... es harina de otro costal y el cambio podría generar rechazo editorial entre otros colaboradores, que podrían no ver 'bien' sustituir fotografías verídicas y publicadas por fuentes fiables por fotografías manipuladas, alteradas y coloreadas ad hoc por un wikieditor. Strakhov (talk) 09:54, 3 January 2017 (UTC)
- Además, hay que tener en cuenta el respeto debido al autor. Una cosa es que su obra esté en el dominio público y otra muy distinta que podamos hacer con ella lo que queramos. Por la misma razón, no nos dedicamos a enmendar los poemas de Lorca, por ejemplo. Dependerá del tipo de fotografía de que se trate. Y, en todo caso, habrá que advertir de forma muy clara y bien visible que la fotografía ha sido manipulada para colorearla.--Chamarasca (talk) 11:05, 3 January 2017 (UTC)
- Discrepo un poco con lo que dice Chamarasca. Si esta en dominio público puedes hacer lo que sea, lo que sea (estoy asumiendo dominio público como CC0). Gracias a ello se adaptan obras de grandes autores. Lo que para alguien es enmendar los poemas de Lorca, para otro puede ser darle una nueva vida. Respondiendo a la primera pregunta, sí, sí se puede colorear, pero no se recomienda sobrescribir el archivo. Resubela como obra derivada con un título descriptivo, como puede ser el nombre original adicionando (color). --Sahaquiel - Hast du eine Frage? 00:25, 8 January 2017 (UTC)
Logo
Hola a todos, en el la página del logo File:Logo Federación Ambientalista Internacional.jpg, han puesto esta plantilla: {{OTRS pending}}
y en dónde dice:
Nota para el usuario que subió el archivo: Por favor, copie la URL de este archivo en el correo electrónico para ayudar a los voluntarios de OTRS a encontrarlo. Si no puede encontrarse un correo electrónico en el sistema OTRS, el archivo podrá ser borrado por falta de información sobre una licencia válida.
yo soy el usuario que lo subió y queria saber que es exactamente lo que se tiene que hacer, porque no lo entiendo muy bien.
Gracias --Aidalova (talk) 10:11, 7 January 2017 (UTC)
- @Aidalova: lo que te dice esa plantilla es que no se encuentra en el sistema OTRS el permiso para utilizar esa imagen, en el coreeo electrónico que se envíe a OTRS para demostrar la autoría y que se concede permiso de uso hay que copiar esta URL. Si tú eres la propietaria de los derechos de autor de ese archivo (se sobreentiende que tienes acceso a la administración de este sitio web) debes de enviar una a OTRS siguiendo los pasos que se indican aquí, en caso contrario recuerda que no se puede subir lo que encuentres en internet. --Jcfidy (talk) 11:11, 7 January 2017 (UTC)
- Gracias @Jcfidy: , yo no soy la propietaria de los derechos de autor pero el propietario envió la autorización. ¿Si no se encuentra, que tengo que hacer? --Aidalova (talk) 13:23, 7 January 2017 (UTC)
- ¿Recibió el propietario de los derechos de autor el email de OTRS? Si la respuesta es negativa solo hay que esperar a que un usuario OTRS revise la cesión de permisos y lo etiquete como OTRS. --Jcfidy (talk) 13:32, 7 January 2017 (UTC)
- Gracias @Jcfidy: , yo no soy la propietaria de los derechos de autor pero el propietario envió la autorización. ¿Si no se encuentra, que tengo que hacer? --Aidalova (talk) 13:23, 7 January 2017 (UTC)
La verdad es que no se si recibió un email. Se lo preguntaré. Muchas gracias. Un saludo.--Aidalova (talk) 14:36, 7 January 2017 (UTC)
Ayuda con la licencia del archivo File:Zeta003.jpg
Esta imagen fue echa por el administrador del sitio hispachan, tablón de imágenes anónimo, por lo cual la imagen no tiene ni debería tener ningún dueño.--Chilenon (talk) 14:37, 12 January 2017 (UTC)
- No
, que el creador sea anónimo no significa que no tenga derechos de autor. --Jcfidy (talk) 14:50, 12 January 2017 (UTC)
Todas las marcas y copyrights en esta página web son propiedad de sus respectivos autores.
Aviso legal
Consentimiento de pintura de artista vivo
Hola. Escribo desde Chile. Y requiero orientación ante la siguiente interrogante: para su uso en Wiki Commons bajo licencia CC BY-NC-SA 4.0 ¿quién otorga el consentimiento de las fotografías de pinturas de un artista vivo que exhibe dichas fotos en su sitio web? Me he planteado tres variables: 1) El artista, porque predominan los derechos sobre su obra; 2) El artista con mención del autor de la fotografía; 3) Ambos otorgan separadamente sus consentimientos: el primero por tener los derechos sobre su obra y el segundo por tener derechos sobre una obra derivada. Agradeceré vuestra ayuda. Landref — Preceding unsigned comment added by Landreaf2 (talk • contribs) 16:57, 12 January 2017 (UTC)
- @Landreaf2: solo el autor es el poseedor de los derechos y los puede licenciar como él quiera. --Jcfidy (talk) 18:15, 12 January 2017 (UTC)
Fotografías alojadas en Joomla
Buenas tardes. Mi consulta es con respecto a las fotos alojadas en páginas generadas en Joomla, que según tengo entendido, son de licencia libre GNU. ¿Es posible utilizarlas para ilustrar los artículos? Desde ya, muchas gracias. --100% Globo (talk) 18:19, 12 January 2017 (UTC)
- No
, el CMS es libre pero no el contenido de quien crea su website bajo ese CMS. No confundir CMS con servidor ni con hosting. --Jcfidy (talk) 18:24, 12 January 2017 (UTC)
Referencia: pintura de artista vivo
Estimado Jcfidy: gracias por la respuesta, pero estaré muy agradecida si puedes ser más explícito: ¿Te refieres al artista como autor de la obra o al fotógrafo autor de la imagen? Gracias --Landreaf2 (talk) 19:04, 12 January 2017 (UTC)
Solicitud de desbloqueo de cuenta
Hola. Escribo desde Chile para exponer lo siguiente: Con la mejor intención de continuar colaborando en Wikimedia Commons, hoy hice una consulta sobre derechos de un pintor vivo respecto de la foto de una de sus pinturas. La respuesta la obtuve de JcFidy, a quien agradezco. Pero mi sorpresa fue que al recibir la alerta de la respuesta de JcFidy advertí que mi cuenta estaba BLOQUEADA INDEFINIDAMENTE y publicada en la página de "cuentas bloqueadas" Tal situación me impediría colaborar con otro artículo/biografía. El BLOQUEO FUE INJUSTO y surgió como consecuencia de HABERSE EXTRAVIADO en OTRS los dos consentimientos enviados oportunamente en octubre de 2014 y que TRES MESES DESPUÉS aparecieron. Con la constatación de la existencia de los consentimiento, fueron desbloquedas todas las imágenes. Sin embargo, se mantuvo el castigo de bloqueo de mi Cuenta.
Aunque sea tedioso hacerlo, y me disculpo ante los demás usuarios, este fue el mensaje que envié en ENERO de 2015 a OTRS:
- Borro el mensaje a OIRS con datos personales, tal vez proceda solicitar su ocultación. --Jcfidy (talk) 21:59, 12 January 2017 (UTC)
Al aparecer los documentos extraviados en OTRS, como lo he señalado, se desbloquearon todas las imágenes, como se puede apreciar en la página EUGENIO CRUZ VARGAS. E incluso posteriormente terceros subieron nuevas imágenes. PERO EL CASTIGO DE BLOQUEO A MI CUENTA PERMANECE HASTA ESTA FECHA.
SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE DESBLOQUEE MI CUENTA!!--Landreaf2 (talk) 20:45, 12 January 2017 (UTC)
- @Landreaf2: , en tu registro de bloqueo pone: «Mensaje enviado en OTRS. I can't get the info on why this user was blocked. I'll keep an eye in case something else comes up» pero actualmente no estás bloqueada, de todas formas en mejor que esta consulta la hagas aquí. --Jcfidy (talk) 21:53, 12 January 2017 (UTC)
Cáceres
Buenas tardes. He observado que Wikimedia Commons padece un desequilibrio importante en cuanto a las imágenes de la capital de la provincial donde yo vivo, Cáceres. Hay muchas imágenes de la parte antigua, la que está todo el día llena de turistas, y muy pocas de la parte nueva, donde vive el 90% de los cacereños. En consecuencia, he subido este archivo que está en dominio público según la legislación de España, para extraer de ahí imágenes de muchos lugares que no tienen imagen en Commons. Mi pregunta es ¿qué plantilla tengo que poner para licenciar su origen? ¿Se admiten estas subidas de imágenes en Commons o solo se puede copiar texto en Wikipedia? Un saludo. Cáceres Nuevo 2017 (talk) 19:11, 11 January 2017 (UTC)
- @Cáceres Nuevo 2017: según esto no se puede subir:
Este portal municipal, sus diseños gráficos y las informaciones y códigos que contiene son de titularidad del Ayuntamiento de Cáceres, salvo expresa indicación de una titularidad diferente, y están protegidos por la legislación sobre propiedad intelectual.
Ayuntamiento de Cáceres - Aviso legal
- El problema de que falten imágenes no es Commons sino contribuyentes, si eres y vives en Cáceres tú mismo puedes hacer las fotos que consideres relevantes y subirlas a Commons. ¿Podrías poner la url original del pdf? — Preceding unsigned comment added by Jcfidy (talk • contribs)
- Comment El "Plan General Municipal de Cáceres" publicado en el Diario Oficial de Extremadura (una publicación con la que sí tengo algo más de seguridad de que se pueda aplicar ese artículo 13 de la LPI en ella) no parece tener fotografías ni fichas. En el caso de que el DOE contuviera fotos... supongo que el artículo 13 aplicaría, en principio, sobre todo el contenido (decretos, leyes, anexos... creo que alguna vez subí algún plano/esquema desde el BOE). En este caso... pues... no estoy seguro de que los textos y catálogos elaborados por los ayuntamientos sean libres y no sé si ese pdf se publicó en el DOE o algún sitio similar antes. Aun así, valga o no para Commons, parece un documento interesantísimo para extraer datos de inmuebles protegidos. En cuanto a las fotos, si no se pudieran sacar de esto, la solución es sencilla como se ha dicho, si uno vive allí, salir con la cámara de fotos y sacar instantáneas de su ciudad (casi cualquier foto es relevante para Commons, no es algo de lo que haya que preocuparse mucho). Un saludo y gracias por el interés en colaborar! Strakhov (talk) 22:18, 11 January 2017 (UTC)
@Jcfidy: Según el enlace que tú me has puesto, sí se puede subir, porque dice que "están protegidos por la legislación sobre propiedad intelectual" y según dicha legislación:
Artículo 13. Exclusiones. No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
Entiendo que está protegido hasta donde la legislación sobre propiedad intelectual señala, no puede valer más un mensaje de un webmaster que un Real Decreto Legislativo aprobado por el Gobierno. No podemos copiar el contenido de la web, excepto lo señalado por el citado artículo 13. Por ejemplo, no podemos copiar los folletos turísticos, pero sí una ordenanza municipal. Y el PGM es una disposición administrativa de este tipo.
Por cierto, vivo en la sierra norte de Caceres, no en Cáceres, así que no me es tan fácil ir y hacer la foto (y aunque viviese en Caceres, no me atrevo a ir a hacer fotos a ciertos barrios periféricos); perdón si algo de lo que escribo se malinterpreta, pero el autocorrector me está cambiando las cosas a un idioma extranjero que no sé cuál es (me cambia "Cáceres" por "Caceres" y "oficial" por "official", por ejemplo). No sé cómo se pone la URL original, está en "source" el índice y dicho índice te lleva a carpetas comprimidas, de donde he descomprimido el PDF. Tienes que desplegar la sección "Plan General Municipal Original – Aprobado por Resolución del Consejero de Fomento de 15-02-2010 (DOE 30-03-2010)" y pinchar en la carpeta comprimida "Tomo V. Catálogo de bienes protegidos. Fichas" Si puedes sacar una URL de ahí, te lo agradecería.
Y en cuanto a lo de @Strakhov: , no entiendo a qué te refieres con lo del BOE o el DOE. ¿Puedes aportarme un argumento jurídico que establezca con claridad que el artículo 13 solo se aplica a lo "publicado"? Porque el artículo 13 no dice nada de "publicación". Pero sí que dice "y sus correspondientes proyectos", y los proyectos normalmente no se publican. Y también dice "resoluciones de los órganos jurisdiccionales", y no todas las resoluciones se publican. Y también dice "actos ... de los organismos públicos"; ojo que un acto administrativo puede ser lo que acaba con el procedimiento de, por ejemplo, una multa de tráfico... la multa no se publica salvo excepciones, en general se notifica por correo al infractor y según el artículo 13 la multa (que no vamos a subir a Commons, obviamente) no está sujeta a propiedad intellectual. Un saludo a todos. Cáceres Nuevo 2017 (talk) 23:12, 11 January 2017 (UTC)
- No, no puedo aportarte ningún argumento jurídico porque no soy jurista. En la página que enlazaste figura Tipos de disposiciones a los que se aplica el artículo 13 de la Ley: Leyes, Decretos, Órdenes, Edictos, Resoluciones, Acuerdos. No sé quién lo puso y en qué se basaría, pero solo se incluyen textos que aparecen, normalmente, en boletines oficiales, que son las publicaciones que los editores en Wikipedia, tradicionalmente, se ha limitado a utilizar (no sé si porque somos tontos o por alguna razón que se me escapa). Puedes interpretar el No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores como creas correcto, salirse de los boletines no me (a mí, que ya ves tú qué importancia, que no estudié Leyes) transmite mucha confianza. Ojalá me equivoque. Saludos. Strakhov (talk) 00:08, 12 January 2017 (UTC)
- @Cáceres Nuevo 2017: te pedia una url por que al buscar en Google "Plan General Municipal de Cáceres" lo que me aparece es la página del SIG (sobreentiendo que las imégenes que aparecen son del SIG) y, si te fijas en el pie de la página, verás que pone: "SIG de Cáceres © 2017. Todos los derechos reservados." lo que me da a entender que ese documento no cumple con los requisitos de Commons para poder ser subido. Ten en cuenta que en Commons se permite la utilización de contenidos incluso con fines comerciales. Sé que Strakhov tiene un gran conocimiento del funcionamiento de Commons (permisos y demás) pero voy a llamar a otro usuario (Discasto) a ver si puede resolver las dudas que puedan quedar. --Jcfidy (talk) 10:16, 12 January 2017 (UTC)
@Strakhov: He estado analizando el documento que usted aporta del DOE. Comienza la página 1-2 diciendo:
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, esta Consejería de Fomento,
R E S U E L V E :
1.º Aprobar definitivamente el Plan General Municipal de Cáceres.
2.º Publicar como Anexo a esta Resolución su Normativa Urbanística.
Es decir, que lo que está publicado es la "normativa urbanística", que es una parte del conjunto. En la página 20-21, te dice lo siguiente:
1. El alcance normativo del Plan deriva del contenido y jerarquía de los documentos que lo integran, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1º. Normas urbanísticas.
2º. Planos y fichas de ordenación y gestión.
3º. Orden de Prioridades y Estudio económico.
4º. Memoria descriptiva y justificativa.
Es decir, que las fichas forman parte del plan, pero no están publicadas porque lo importante son las "normas urbanísticas". Vamos a la página 33:
1. Toda persona tiene derecho a tomar vista por sí misma y gratuitamente de la documentación integrante del Plan General y de los instrumentos de desarrollo del mismo en los lugares y con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas al efecto. El personal encargado prestará auxilio a los consultantes para la localización de los documentos de su interés. Se facilitará al público la obtención de copias de los documentos del planeamiento vigente, en los plazos, y en su caso, con el costo que se establezca al efecto.
Este acceso libre y gratuito (contextualizado para la gente que no utiliza Internet, pues habla de "locales" como sitio físico, y el "costo" de la copia parece referirse a la tinta de una fotocopiadora que no se aplica en Commons, pues hablar de "plazos" para descargar un PDF es completamente absurdo y jurídicamente inaplicable) viene a reconocer implícitamente el carácter de dominio público al que obliga la Ley de Propiedad Intelectual. Pero vamos, que como la Administración está sujeta completamente a la ley, daría igual que el Ayuntamiento hubiese escrito aquí "copyright" o "creative commons", la ley se seguiría aplicando para decir "dominio público".
En resumen:
- Lo que he subido es un acto de la Administración Pública de España, reconocido como tal en el DOE.
- El DOE aclara que no está publicado porque el PGM tiene varios componentes y solo los más importantes deben ser publicados.
- Por si queda alguna duda, se proclama el derecho a acceder libremente a la documentación.
¿Por qué en Wikipedia se limitan a usar boletines? Fácil, no es que sean tontos, es que son muy listos: en el boletín puedes hacer "Ctrl+C Ctrl+V" y si coges algo del tablón de anuncios del ayuntamiento o de una copia que te hayan dado en la oficina lo tienes que escribir tú mismo. Al copiar textos, yo también usaría boletines; las imágenes son otra cosa.
Y respecto a lo que dice @Jcfidy: , yo también puedo escanear una fotografía del siglo XIX y poner en mi página web " © 2017. Todos los derechos reservados". Si no he hecho nada especial con la foto, ¿qué derecho puedo reclamar si el autor falleció hace más de cien años? Tendrá copyright toda la página web, pero no esa foto. Pues esto es lo mismo. Y no creo que permitir la difusión comercial sea preocupante aquí, estos documentos los están usando comercialmente todos los arquitectos e ingenieros que trabajan en este ámbito en Cáceres. Cáceres Nuevo 2017 (talk) 15:43, 12 January 2017 (UTC)
- Pero no es lo mismo que tú Cáceres Nuevo 2017 pongas © en al go qu no es tuyo a que lo haga el S.I.G con multimedia de su propiedad. Cito:
Aviso legal: El uso, delimitación gráfica u otros atributos de los recintos que aparecen en el SIGPAC tienen por objeto facilitar al agricultor la cumplimentación de su solicitud de ayudas a la PAC. Cuando el uso que aparece en el SIGPAC sea distinto del uso real, el agricultor debe realizar su solicitud de ayuda en base a este último, el real, debiendo comunicar la incidencia al servicio competente de su Comunidad Autónoma.
SigPac
- Nota: S.I.G. es una parte SigPac y, en principio, no es para uso comercial. --Jcfidy (talk) 15:53, 12 January 2017 (UTC)
@Jcfidy: En la cita que me acabas de hacer no se habla de copyright. El "uso" se refiere evidentemente a la utilización de los terrenos agrícolas, no a la utilización de las fotos, pues sería cachondeo que te dieran una "ayuda de la PAC" en función de lo bonito que se viese la finca en el satélite. No sé qué párrafo ibas a copiar y por error pusiste este, pero el SIGPAC no es una resolución administrativa en sí mismo (el PGM sí lo es) y por tanto queda fuera del artículo 13 sin necesidad de advertirlo en el aviso legal. De todas formas, parece que el autor original no es el SIG, sino una empresa externa a la que se le pagó para que cediera el documento al PGM. Cáceres Nuevo 2017 (talk) 16:10, 12 January 2017 (UTC)
- No
, de lo que habla es del contenido multimedia: «El uso, delimitación gráfica u otros atributos de los recintos que aparecen en el SIGPAC» y si no se especifica que tiene licencia libre se asume que no la tiene. De todas formas a ver si algún otro usuario con mayores conocimientos sobre las licencias responde. --Jcfidy (talk) 16:21, 12 January 2017 (UTC)
- El uso, entendido como atributo del recinto, es el uso agrícola según el Anexo II del Real Decreto 2128/2004. Pero, ya digo, el SIGPAC no tiene nada que ver con el PGM. Cáceres Nuevo 2017 (talk) 16:34, 12 January 2017 (UTC)
He encontrado por fin la plantilla que buscaba, aunque no la voy a poner hasta que resuelva la duda. La plantilla es Template:PD-SpanishGov y se usa en general para papeletas electorales, pero hay otros ejemplos más parecidos:
- File:Plànol Esglèsia i convent de Sant Francesc de Paula.jpg
- File:Los Arenales. Propiedad y limites.pdf
- File:Las Majadas y El Berrueco. Propiedad y limites.pdf
- File:Plan General de Benidorm (1956).png
Quedo a la espera de que aparezca alguien que entienda del tema para poner la plantilla o pedir borrado. Cáceres Nuevo 2017 (talk) 16:49, 12 January 2017 (UTC)
- Hola, no soy un experto, pero desde mi muy modestísimo punto de vista, un PGOU (o equivalente) sí que califica como uno de los supuestos cubiertos por el artículo de marras. Si el ayuntamiento no le ha aclarado a quién creó los materiales que estos pasaban a ser de su propiedad (derechos de explotación incluidos) y que, tras su publicación, quedaban en el dominio público... creo que no es nuestro problema. Mis dos céntimos --Discasto talk 18:45, 14 January 2017 (UTC)
Elecciones a steward de 2017: abierto el periodo de candidaturas
Hola a todos,
Como viene siendo habitual por estas fechas, se celebrarán en breve las elecciones a stewards para el año 2017. Podéis saber más sobre las funciones de los stewards en esta página. Se aceptan candidaturas en forma de autonominaciones hasta las 23:59 del 28 de enero de 2017 (UTC). Los requisitos previos que los candidatos han de cumplir para poder enviar su candidatura pueden ser vistos aquí y comprobados automáticamente usando esta herramienta. Entre ellos se destaca que sólo aquellos usuarios que sean administradores o hayan sido administradores durante un periodo de durante al menos tres meses pueden nominarse válidamente.
Una vez finalizado el periodo de candidaturas, se abrirá el de votación, que durará tres semanas desde las 00:00 del 1 de Febrero de 2017 hasta el 21 de Febrero de 2017 (UTC) del que se avisará tanto por CentralNotice (banner) como en este Café y en la que participan usuarios de todos los proyectos que cumplan con los requisitos de voto, también descritos en la página. Sólo aquellos candidatos con más de 30 votos a favor y al menos un 80% de apoyo pueden ser elegidos. Adicionalmente los candidatos deben ser mayores de edad al tiempo de finalizar la votación y estar dispuestos a firmar un acuerdo de confidencialidad. Todo ello lo podéis ver en la página de requisitos.
Si alguno de ustedes cumple los requisitos y desea enviar su candidatura tiene hasta las 23:59 del 28 de enero de 2017 (UTC) para hacerlo siguiendo las instrucciones de la guía.
Si tienen alguna duda, estoy a su disposición.
Muchas gracias,
--MarcoAurelio 18:22, 22 January 2017 (UTC)
Mensaje enviado a través de MediaWiki message delivery (talk)
- Corrección: Las elecciones comienzan el 01 Feb 2017, 00:00 (UTC) y acaban el on 21 Feb 2017, 23:59 (UTC). —MarcoAurelio 08:52, 23 January 2017 (UTC)
Error al subir fichero pdf
Hola, quería subir una copia de este fichero pdf, pero me sale un error que dice: "Este fichero contiene un código HTML o un script que puede producir errores al ser interpretado por el navegador". Yo lo he abierto en dos navegadores diferentes y no me ha dado problema. ¿Alguien sabe cuál es el problema y como se puede solucionar? Saludos, --Elisardojm (talk) 03:42, 26 January 2017 (UTC)
- Status: Done:
-
PDF -
JPG
- --. HombreDHojalata.talk 11:38, 26 January 2017 (UTC)
- @HombreDHojalata: ¿puedes informarnos de cúal era el error por el que no lo podia subir? Así sabremos asesorar a otros usuarios con el mismo problema. Gracias --Jcfidy (talk) 11:52, 26 January 2017 (UTC)
Pregunta adicional. ¿Donde están las condiciones de la licencia? --Discasto talk 14:27, 26 January 2017 (UTC)
- Eso @HombreDHojalata: , queremos saber como se hace eso! :) Discasto, las condiciones de la licencia están en la página que enlacé en el primer comentario, HDH también las copió en el fichero. Saúdos, --Elisardojm (talk) 15:09, 26 January 2017 (UTC)
- Hola Elisardo, joder, no lo había visto :-P --Discasto talk 16:22, 26 January 2017 (UTC)
- A mi también me costó verla no te creas :) Saludos, --Elisardojm (talk) 21:53, 26 January 2017 (UTC)
- Hola Elisardo, joder, no lo había visto :-P --Discasto talk 16:22, 26 January 2017 (UTC)
- Jcfidy, HombreDHojalata me ha comentado que el usó la página de carga de ficheros antigua y yo usé el asitente (uploadwizard), quizás sea ese el problema. Saludos, --Elisardojm (talk) 22:21, 26 January 2017 (UTC)
YouTube
He visto que entre las subcategorías de YouTube hay estas tres: Category:YouTube video producers, Category:YouTube celebrities y Category:YouTube personalities y querría saber que diferencia hay entre ellas, que a mi me parecen todas iguales.--Sebasweee (talk) 21:26, 28 January 2017 (UTC)
Derechos de interpretación
Hola. Nuestro compañero JaimeDes subió un video musical que ilustra de excelente forma el uso de un instrumento. Le consulté por los derechos de autor de la obra y de su intepretación y me contestó que la obra es de dominio público, pero los intérpretes no han dado su permiso para subirla a Commons y aquí está mi respuesta. ¿Hay algo que se pueda hacer para salvar el archivo? Saludos. Lin linao ¿dime? 01:01, 24 January 2017 (UTC)
- Hola Lin, dependería de la legislación. La de España, por ejemplo, otorga derechos a los intérpretes. De la mexicana no te puedo decir. Quizá algún wikipedista mexicano tenga más información :-( --Discasto talk 21:34, 25 January 2017 (UTC)
- Gracias. Pero si asumimos que sí hay derechos de los intérpretes, ¿qué podría hacerse? Lin linao ¿dime? 22:21, 28 January 2017 (UTC)
- En Mexico sí hay derecho de interpretación (ver la Ley Federal de Derechos de Autor de 1996), si fuera un audio (sin video) se protege por 75 años desde la fecha de grabación; pero, como hay video, la protección se reduce a 50 (ver los cap. IV y V). ¿Cómo salvarlo? La ley solo le concede derechos sobre la obra al productor del videograma (si fuera solo audio los interpretes serían coautores). En otras palabras, la última palabra la tiene el autor del video (con o sin sonido, dice la ley). Y mejor aún, los derechos igual le pertenecen a quien fije por primera vez la obra aunque en ella se represente otra obra, incluyendo todas las obras sonoras y, siendo todavía más específico, menciona explícitamente a las obras folklóricas (la ley mexicana establece que no se puede generar nuevos derechos sobre las representaciones de obras folklóricas tradicionales, lo tiene como excepción). La ley le da la razón en todo. --Metrónomo's truth of the day: "That was also done by the president" not an excuse. 11:10, 30 January 2017 (UTC)
- Y si querés hilar todavía más fino, los interpretes perdieron el derecho a negarse a ser filmados desde el momento en el cual la representación fue en la vía pública. Y, en cualquier caso, se ve claramente en el video que no están intentando usar ese derecho, o sea que lo conceden por omisión. Dado todo eso, los interpretes no tienen derecho sobre la obra fílmica. --Metrónomo's truth of the day: "That was also done by the president" not an excuse. 11:32, 30 January 2017 (UTC)
- En Mexico sí hay derecho de interpretación (ver la Ley Federal de Derechos de Autor de 1996), si fuera un audio (sin video) se protege por 75 años desde la fecha de grabación; pero, como hay video, la protección se reduce a 50 (ver los cap. IV y V). ¿Cómo salvarlo? La ley solo le concede derechos sobre la obra al productor del videograma (si fuera solo audio los interpretes serían coautores). En otras palabras, la última palabra la tiene el autor del video (con o sin sonido, dice la ley). Y mejor aún, los derechos igual le pertenecen a quien fije por primera vez la obra aunque en ella se represente otra obra, incluyendo todas las obras sonoras y, siendo todavía más específico, menciona explícitamente a las obras folklóricas (la ley mexicana establece que no se puede generar nuevos derechos sobre las representaciones de obras folklóricas tradicionales, lo tiene como excepción). La ley le da la razón en todo. --Metrónomo's truth of the day: "That was also done by the president" not an excuse. 11:10, 30 January 2017 (UTC)
- Gracias. Pero si asumimos que sí hay derechos de los intérpretes, ¿qué podría hacerse? Lin linao ¿dime? 22:21, 28 January 2017 (UTC)