Commons:Deletion requests/Files uploaded by Juanjose1956

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Files uploaded by Juanjose1956 (talk · contribs)

[edit]

Historical images. Proper author/date/country of creation information should be supplied to determine copyrights status.

EugeneZelenko (talk) 15:21, 22 December 2014 (UTC)[reply]

Junto con saludarlos y he recibido de usted aviso sobre discutir el Borrado de las fotografías subidas por mi a commons. Por lo anterior debo señalar que todas las fotografías pertenecen a mi familia la cual las tiene en su poder sobre 100 años atrás. Todas las fotografías fueron sus propietarios que ya fallecieron sobre 75 años atrás a 150 años atras. El objetivo de subirlas a commons es que formen parte del patrimonio cultural de Chile. Mi nombre es Juan José Guzmán y mi mail es juanjose1956@gmail.com.

Si usted requiere que yo envié un mail a alguien de su distinguida organización autorizando el uso público de estas fotografía puede harcermelo saber y procedo a la emisión de dicho mail. Certifico además que las originales están en mi poder y que he cedido todos los derechos a commons como indica la licencia por mi usada

El fotógrafo que hizo cada fotografía es desconocido en su mayoria y otros herecien indicado quienes las tomaron y fueron sus dueños iniciales , sobretodo que todas las fotografías superan los 75 años de antigüedad muchos otros casos los 100 años. Espero que mi trabajo sea valorizado en su distiguida inciclopedia. Por lo anterior mi coloboración señalo lo siguiente:

Yo Juan José Guzmán como dueño de estas fotografía: Yo quien en calidad de autor de escaneo y propietario titular de la misma otorgó el consentimiento para publicar y difundir en la red internet esta imagen bajo las condiciones que establece la Licencia de Uso CreativeCommons, Atribución-Compartigual 4.0 Unported (CC BY-SA 4.0).


Lo Saluda muy atentamente a esta comunidad inciclopedia a usted

--Juanjose1956 (talk) 00:40, 23 December 2014 (UTC)[reply]

User fixed licenses and descriptions, but will be good idea if Spanish-speaking administrator will glance on them. --EugeneZelenko (talk) 15:07, 25 December 2014 (UTC)[reply]
  •  Delete Chilean law makes works where the author is anonymous or unknown PD if they were published before September 16, 1962. Our uploader tells us that these are all family photographs. We have no evidence that they were published at all before now. A second part of the law makes works PD 70 years after creation if they were not published within 50 years of creation. So, it is up to our uploader to prove either (a) they were created more than 70 years ago and were not published until after 50 years of creation or (b) they were published more than 70 years ago. Without such proof, they must be deleted. .     Jim . . . . (Jameslwoodward) (talk to me) 19:17, 29 December 2014 (UTC)[reply]
  •  Delete Per Jim. --Diego Grez return fire 07:25, 30 December 2014 (UTC)[reply]

Estimado Señores

A continuación detallo ley 17.336 sobre la propiedad intellectual, fotograficas y otros que ampara la públicación de estas fotografias:


LEY N° 17.336 de la Repúlica de Chile

PROPIEDAD INTELECTUAL CAPITULO II Artículo 6°- Sólo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgación parcial o total de la obra. Artículo 7°- Es titular original del derecho el autor de la obra. Es titular secundario del derecho el que la adquiera del autor a cualquier título.
Artículo 8°- Se presume autor de una obra, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal al divulgarse aquélla, mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquéla quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra.
CAPITULO III
Duración de la Protección
Artículo 10.- La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. En el caso previsto en el inciso segundo del artículo 8° y siendo el empleador una persona jurídica, la protección será de 70 años a contar desde la primera publicación.
Artículo 11º- Pertenecen al patrimonio cultural común:
a) Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido;
b) La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico;
c) Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley;
d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2°, y
e) Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario. Las obras del patrimonio cultural común podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra.
Artículo 12. En caso de obras en colaboración el plazo de setenta años correrá desde la muerte del último coautor. Si un colaborador falleciere intestado sin dejar asignatarios forzosos, sus derechos acrecerán los derechos del coautor o coautores.
Art. 13. La protección de la obra anónima o seudónima dura setenta años, a contar desde la primera publicación. Si antes su autor se da a conocer se estará a lo dispuesto en el artículo 10. Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue creada la obra.
Fín de citada Ley

Como pueden apreciar que la creación tiene proteccion de 70 años desdecomo maximo esta este creada 50 años despues de fallecido su ator o propietario. Por lo anterior el argumento tecnico Juridico dado por James l. Woodward no se condice con que redacta la ley sobre los 50años posterior a su creación.

Por lo anterior yo como creador de cada fotografia en internet y estas ya tienen todas una antiguedad mayor a 70 años y estaria sobre protección la autorización que doy yo, debido a que no es necesaria debido a que supero los 50 años de antiguedad.
En cada fotografia señalo la antiguedad de esta y su procedencia que sea album familiar, se ampara bajo la ley 17.336.-

Por favor pido a James l. Woodward que si puede reconciderar su deliberación de acuerdo a lo expuesto en este párrafo.

Igualmente agradesco a Eugenio Zelenko su gentileza de guiarme correctamente y como él me indico lo puntual y riguroso de sus indicaciones.

Muchas gracias y fué un gusto de haber conocido su distinguida encyclopedia a traves de estas historia fotografíca de la segunda mitad del siglo XIX y comienzos de Siglo XX
En caso que ustedes reconcideren su decición puedo contribuir con otor centenary de fotografias que tengo en album familiars que tengo en mi poder --Juanjose1956 (talk) 23:29, 30 December 2014 (UTC)[reply]


Deleted: per discussion, particularly that of JamesLWoodward "Jim" Ellin Beltz (talk) 17:58, 2 January 2015 (UTC)[reply]